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Dar ejemplo no es la principal manera de influir sobre los demás; es la única manera. (Albert Einstein 1879-1955)
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Modelo de Solicitud de Actuación |
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1. |
El marco legal en el que se inscribe el presente estatuto del Defensor del Canastell es el Programa de Calidad y el Plan Educativo del Instituto. |
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2. | El Defensor del Canastell será nombrado entre el profesorado del Instituto por el Consejo Escolar a propuesta de la Dirección del Instituto. El Claustro de Profesores será informado del nombramiento. |
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3. | La duración del nombramiento será, pareja a la del Director/a del Instituto, por tres años, prorrogables si no existe manifestación contraria de ninguna de las partes. El cese del Defensor del Canastell antes de la fecha prevista se producirá: |
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a. Por cesar en la condición de profesor/a del IES Canastell. b. Por petición motivada del Defensor ante el Consejo Escolar. c. Por decisión del Consejo Escolar ante la constatación del incumplimiento de sus funciones. |
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4. | El Defensor del Canastell gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, disponiendo de los medios materiales precisos para el desarrollo de sus funciones. |
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5. | Las tareas del Defensor del Canastell no sustituirán las de ningún órgano o cargo docente. |
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6. | El objetivo fundamental del Defensor del Canastell es ayudar al mejor funcionamiento del Instituto, particularmente en los aspectos académicos, organizativos, de gestión docente y de convivencia. Sus funciones serán: |
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a. Emitir informes sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Instituto (gestión académica, docencia, convivencia...) a instancia de parte o de oficio. Estos informes, aunque carecerán de carácter ejecutivo y vinculante, serán tenidos en cuenta por los órganos implicados. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa (alumnado, profesorado, padres-madres, personal de administración y servicios) podrá dirigirse al Defensor del Canastell para solicitar su amparo o mediación. b. Promover y proponer de oficio medidas o actuaciones que puedan mejorar el funcionamiento organizativo y docente del Instituto. |
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7. | Para el cumplimiento de estas funciones podrá recabar información de cualquier persona u órgano del Instituto en relación con el asunto reclamado. Concretamente los órganos colegiados del Instituto y los cargos unipersonales del mismo se comprometen a facilitarle en el plazo máximo de una semana la información solicitada. Podrá asistir a las reuniones de la COCOPE con voz, pero sin voto. |
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8. | El Defensor del Canastell tendrá la facultad de admitir o rechazar cualquier asunto sometido a su consideración por los miembros de la comunidad educativa. El rechazo del asunto, que se producirá especialmente si no se ha recurrido previamente a la instancia pertinente, deberá ser motivado. |
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9. | El protocolo de actuación será el siguiente: |
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a. Solicitud de actuación, bien mediante instancia escrita cuyo modelo se encuentra en conserjería y en la página web del Instituto, bien a través de e-mail a defensordelcanastell@iescanastell.com b. En el plazo de hasta 7 días posteriores, el Defensor del Canastell comunicará al solicitante su aceptación o no del asunto. c. Una vez aceptado, en el plazo de 15 días el Defensor del Canastell realizará el estudio y emitirá el informe correspondiente. |
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10. | El Instituto facilitará el desempeño de las funciones del Defensor del Canastell proporcionándole los medios, materiales y recursos necesarios. |
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11. | La Dirección del Instituto se compromete a realizar las gestiones oportunas que conduzcan al reconocimiento oficial de méritos y/o en su caso el complemento económico retributivo adecuado por parte de la Administración Educativa. Además, en la Programación General Anual procurará reducir la carga lectiva, al menos en 2 horas, del Defensor del Canastell para atender las obligaciones inherentes al cargo. |
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12. | La aprobación del presente Estatuto, así como su modificación compete al Consejo Escolar Del Instituto. |